José María Ferrer / 12 Abril 2017

Elementos clave del nuevo Reglamento de Controles Oficiales de la Unión Europea

Tal y como veníamos avanzando se acaba de aprobar el nuevo reglamento de la Unión Europea en materia de Controles Oficiales. Este nuevo Reglamento 2017/625 pone el acento en la confianza del consumidor y la lucha contra el fraude a través de controles más eficaces y armonizados en la UE. Entre los aspectos más relevantes destacamos las cuestiones vinculadas con el e-commerce, la cooperación entre los Estados miembros y el nuevo sistema integrado de información. Lo analizamos en el artículo.

La publicación del Reglamento 625/2017 da lugar a la derogación de los Reglamentos (CE) nº 882/ 2004 y (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo a partir del 14 de diciembre de 2019.

Novedades en materia de controles oficiales

El 625/2017 refuerza aspectos tales como: ámbitos de control, el e-commerce, la cooperación entre todos los EEMM y crea un nuevo sistema de gestión de la información.

Ámbitos de control

Se ha ampliado el espectro de ámbitos sobre los que se ejercerán los controles oficiales en toda la cadena agroalimentaria, en particular en el caso de la sanidad vegetal, sanidad animal y los subproductos de origen animal.

e-commerce

Los nuevos canales de comercialización, que cada vez toman más fuerza en el ámbito agroalimentario, como el “e-commerce”, el reglamento los incorpora de forma específica.

El Legislador consciente de la realidad, plantea medidas de control pensando en este tipo de canales de comercialización a través de Internet. El supuesto concreto lo vemos detallado en el “Considerando 49”:

Con el fin de que controles oficiales de transacciones comerciales se efectúen a través de internet o de otros medios a distancia, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener muestras mediante pedidos anónimos (método conocido también como procedimiento del «cliente misterioso») que posteriormente puedan analizarse, ser sometidas a ensayos o a una comprobación del cumplimiento. Las autoridades competentes deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger el derecho de los operadores a un segundo dictamen pericial”.

Más cooperación entre los Estados Miembros

El artículo 102 del título IV promueve el desarrollo de la cooperación entre los distintos Estados miembros, al establecer que “Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados se prestarán mutuamente asistencia administrativa con arreglo a los artículos 104 a 107, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, en los casos que tengan pertinencia en más de un Estado miembro”.

La Comisión con este tipo de medidas quiere contribuir a que el tratamiento en materia de controles oficiales, cuente con una armonización real y no dé lugar a situaciones tales como valorar a través de qué punto de inspección fronteriza es preferible acceder a la UE, sopesando la intensidad de los controles. Dicho de otra manera, a través de la cooperación entre los EEMM se busca contar con un trato similar en toda la UE a la hora de realizar controles oficiales en los alimentos.

Sistema de Gestión de la Información sobre los Controles Oficiales (SGICO)

La nueva regulación apuesta por la integración de sistemas de información en el ámbito agroalimentario al reunir en el sistema SGICO sistemas preexistentes tales como RASFF, TRACES y Europhyt, entre otros. Con el nuevo planteamiento se optimizan los sistemas y se contribuye a una mejor gestión de futuras situaciones en las que se requiere de la información sobre los controles, además de tratar de evitar nuevas barreras o trabas administrativas.

El SGICO queda definido en el “Capítulo IV. Sistema de gestión de la información” (artículos 131 a 136) “…La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará y gestionará un sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (en lo sucesivo, «SGICO») para el funcionamiento integrado de los mecanismos y herramientas a través de los cuales se gestionan, se manejan y se intercambian de manera automática los datos, la información y los documentos relativos a los controles oficiales y otras actividades oficiales”.

Nuevo enfoque en Controles Oficiales

Además de todo lo dicho, la Comisión ha puesto el acento en dos áreas de gran importancia para la actividad agroalimentaria, por un lado, reforzar la confianza de los consumidores y por otra parte la lucha contra el fraude. Estos dos puntos son y serán vitales en el control oficial de alimentos.

De la primera lectura del 625/2017 vemos que ha puesto sobre la mesa algunas de las carencias y déficits que presentaba el anterior marco legislativo y consideramos que, si desarrolla y aplica de la forma más eficaz, seguro que mejorará el sistema de control en toda la UE.

El Reglamento se publicó el 7 de abril, no obstante, debemos tener ha de ser desarrollado a través de otras disposiciones comunitarias (70 actos delegados y de ejecución) en los siguientes años y que será aplicable a finales de 2019.

Es indudable que los controles oficiales son un elemento primordial en nuestro sector, por ellos recomendamos que cualquier situación relacionada con los mismos, debe contar con el asesoramiento jurídico y técnico correspondiente. Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y en aquellas cuestiones técnicas vinculadas con el control oficial de alimentos de acuerdo con el Derecho Alimentario aplicable en la UE, que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que conozca con más detalle cómo desde el Derecho Alimentario podemos ayudarle a garantizar su seguridad jurídica y alimentaria.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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