José María Ferrer / 21 Febrero 2018

Lo que viene: Plan normativo 2018 y su repercusión en el sector agroalimentario

Se van actualizar en breve las normas de calidad que afectan a caldos, consomés, sopas, cremas, galletas, pan, conservas vegetales, aceites vegetales, patatas fritas y snacks… Por otra parte, se derogará la legislación nacional sobre dietéticos, tras la aplicación del reglamento 609/2013. Lo explicamos en el artículo.

Nos hacemos eco de las previsiones oficiales en materia regulatoria para el ejercicio 2018 por parte del Gobierno. Considerando las citadas previsiones, os comentamos algunas de las futuras disposiciones que verán la luz a lo largo del presente año.

El plan presentado parece que por fin va a abordar la actualización y revisión del “parqué” de normas de calidad de distintos productos alimenticios de consumo frecuente, como son pan, galletas y aceite, entre otros. La situación con estas disposiciones hace imprescindible su revisión, y si me apuran la derogación de algunas de estas disposiciones para facilitar la actividad agroalimentaria en el seno de la Unión Europea, de acuerdo con el marco regulatorio aplicable a estos productos en toda la UE.

Normas de calidad de alimentos sin armonización legal en la Unión Europea

Se trata de proceder con la actualización y simplificación de la normativa existente. En todos casos se trata de alimentos que no cuentan con regulación armonizada en el ámbito de la Unión Europea. Por tanto, es importante que las medidas planteadas clarifiquen el panorama legislativo. De esta forma se podrá dar cobertura a productos que con anterioridad no estaban contemplados en nuestro propio ordenamiento jurídico interno, eliminando así posibles barreras a la innovación de las empresas alimentarias.

  • Propuesta Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para los caldos, los consomés, las sopas y las cremas (Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas).
  • Propuesta Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para las galletas (Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas).
  • Real decreto por el que se aprueba la norma de calidad para las conservas vegetales (Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales).
  • Real decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles (Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles).
  • Real decreto por el que se aprueba la norma de calidad para patatas fritas y productos de aperitivo (Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo).
  • Real decreto por el que se aprueba la norma de calidad para el pan y panes especiales (Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales).
  • Real decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles).

Aplicación de lo establecido por la Unión Europea en materia de alimentos especiales, aplicable desde julio de 2016

Real Decreto por el que se regula el procedimiento de comunicación de los alimentos para grupos específicos de población y se deroga el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos especiales

En este caso la medida propuesta por el Gobierno se realiza para alinear la regulación nacional con lo establecido y de aplicación desde el verano de 2016 en virtud del Reglamento (UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y cumplir con los Reglamentos delegados derivados del mismo para las cuatro categorías de alimentos:

  1. Preparados para lactantes y preparados de continuación
  2. Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles
  3. Alimentos para usos médicos especiales
  4. Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso

En este caso el objetivo fundamental al derogar el Real Decreto 2685/1976 es el de la claridad en la interpretación normativa para estos alimentos, que ya están regulados por Reglamentos de la Unión Europea. La clarificación legal del panorama en estos alimentos va a contribuir sin duda a una mayor seguridad jurídica en las actividades empresariales del sector y también a la innovación en esta línea de productos.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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