José María Ferrer / 08 Septiembre 2021

Nuevos límites máximos para contaminantes en alimentos

Plomo, cadmio, esclerocios y alcaloides de cornezuelo y alcaloides tropánicos

La legislación que establece los contenidos máximos de contaminantes en los alimentos está en constante revisión, tanto para reducir los límites establecidos, como para incorporar nuevos contaminantes, cuya presencia debemos controlar en los alimentos. El Reglamento 1881/2006 ha sido objeto de varias modificaciones durante el pasado mes de agosto. Os comentamos los aspectos más relevantes en este artículo.

Plomo, cadmio, esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo y alcaloides tropánicos 

Estos son los contaminantes que de un modo u otro han visto alterada su situación en relación con el Reglamento 1881. En el caso del plomo se han reducido los límites existentes a través del Reglamento (UE) 2021/1317 de la Comisión, de 9 de agosto. Se ha valorado la situación existente y se procede a la reducción de los contenidos máximos permitidos. Ahora los contenidos son más bajos para:

  • los despojos,
  • determinados alimentos para lactantes y niños de corta edad,
  • la sal
  • y las setas silvestres.

La revisión de la regulación afecta, no sólo a la seguridad alimentaria, también se trata de combatir el fraude alimentario, en concreto para tratar de erradicar prácticas fraudulentas como la adición de cromato de plomo a la cúrcuma, para el que se establecen contenidos máximos para las especias.

Por último, hay que tener en cuenta que los alimentos afectados por la revisión, y que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor del Reglamento, podrán permanecer en el mercado hasta el 28 de febrero de 2022.

En el caso del cadmio, tras el establecimiento de contenidos máximos para alimentos infantiles, productos de chocolate y de cacao, en 2014 se decidió esperar a que las medidas de mitigación surtieran efecto para proceder a la reducción de los contenidos máximos, tal y como se ha hecho ahora mediante el Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión de 10 de agosto. Los productos alimenticios contemplados en el anexo del reglamento que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor podrán seguir comercializándose hasta el 28 de febrero de 2022.

La revisión para los esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo se incorpora al Reglamento 1881/2006 mediante el Reglamento (UE) 2021/1399 de la Comisión, de 24 de agosto. En relación con estos contaminantes, el principal foco se identificó en los distintos tipos de panes y panecillos. En particular, los que están hechos exclusivamente a base de centeno o lo contienen. Se ha trabajado para reducción de los contenidos máximos a través de la aplicación de buenas prácticas agrícolas y la aplicación de técnicas de selección y limpieza, procediéndose a la actualización de los valores tras la verificación de estas medidas.

En este caso hemos de estar atentos al 1 de enero de 2022, ya que los productos contemplados en el reglamento que se hubieran puesto a la venta, cumpliendo la legislación vigente, con anterioridad a esta fecha, podrán seguir vendiéndose hasta su fecha de consumo preferente o fecha de caducidad.

El Reglamento (UE) 2021/1408 ha actualizado las limitaciones en cuanto al contenido máximo de alcaloides tropánicos.  En este caso se ha considerado el informe científico de EFSA de 2018 para fijar los contenidos máximos de estos alcaloides tropánicos (atropina y escopolamina) en productos alimenticios que contengan una elevada concentración de ellos y que contribuyan significativamente a la exposición de la población, a saber, determinados cereales, productos derivados de ellos e infusiones de hierbas.

Por lo que respecta a la aplicación de las nuevas limitaciones, debemos tener en cuenta que en el caso de los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad que contengan maíz o sus productos derivados y que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.

Para otros productos, en concreto los indicados a continuación y que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de septiembre de 2022, podrán seguir en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad:

  • Mijo y sorgo no transformados
  • Maíz no transformado
  • Alforfón no transformado
  • Maíz reventón mijo, sorgo y maíz comercializados para el consumidor final
  • Productos de la molienda del mijo, del sorgo y del maíz
  • Alforfón comercializado para el consumidor final. Productos de la molienda del alforfón
  • Infusiones de hierbas (producto desecado)
  • Infusiones de hierbas (producto desecado) de semillas de anís
  • Infusiones de plantas (líquidas)

Si necesitas un asesoramiento legal, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

José María Ferrer (368 artículos)

Noticias
relacionadas

icono izquierdaicono derecha

¿Te ha interesado este tema?
Contacta con nosotros

Información básica sobre protección de datos

Responsable AINIA
Domicilio Calle Benjamín Franklin, 5 a 11, CP 46980 Paterna (Valencia)
Finalidad Atender, registrar y contactarle para resolver la solicitud que nos realice mediante este formulario de contacto
Legitimación Sus datos serán tratados solo con su consentimiento, al marcar la casilla mostrada en este formulario
Destinatarios Sus datos no serán cedidos a terceros
Derechos Tiene derecho a solicitarnos acceder a sus datos, corregirlos o eliminarlos, también puede solicitarnos limitar su tratamiento, oponerse a ello y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose a nuestra dirección postal o a privacy@ainia.es
Más info Dispone de más información en nuestra Política de Privacidad
DPD Si tiene dudas sobre como trataremos sus datos o quiere trasladar alguna sugerencia o queja, contacte al Delegado de protección de datos en info@businessadapter.es o en el Formulario de atención al interesado

Consiento el uso de mis datos personales para que atiendan mi solicitud, según lo establecido en su Política de Privacidad

Consiento el uso de mis datos para recibir información y comunicaciones comerciales de su entidad.

José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Suscríbete a nuestra newsletter

Mantente al día de lo más destacado sobre innovación y nuevas tecnologías.
SUSCRIBIRME
close-link

Subscribe to our newsletter

Sign-up to get the latest news straight to your inbox.
ENVIAR
Give it a try, you can unsubscribe anytime.