AINIA / 09 Julio 2014

8 modificaciones en la legislación sobre aditivos alimentarios en la UE

El Reglamento 1333/2008 que fija la lista positiva de aditivos alimentarios sigue en constante evolución, siempre de acuerdo con las pautas que se marcan desde la EFSA (Autoridad Europea en Seguridad Alimentaria) para revisar los aditivos, los alimentos y las dosis en las que se puede hacer uso de los distintos aditivos, por ello es conveniente que actualicemos la situación, ya que en el primer semestre de 2014 se han producido numerosos cambios en esta disposición.

Desde principios de año se ha revisado y consecuentemente modificado hasta en 8 ocasiones el Reglamento 1333/2008. Estos son los 8 Reglamentos:

Se modifica:

  • Anexo II, por Reglamento 685/2014, de 20 de junio (DOUE-L-2014-81360).
  • Anexo II, por Reglamento 601/2014, de 4 de junio (DOUE-L-2014-81226).
  • Anexo II, por Reglamento 506/2014, de 15 de mayo (DOUE-L-2014-80995).
  • Anexo II, por Reglamento 505/2014, de 15 de mayo (DOUE-L-2014-80994).
  • Anexo II, por Reglamento 497/2014, de 14 de mayo (DOUE-L-2014-80984).
  • Anexo II, por Reglamento 298/2014, de 21 de marzo (DOUE-L-2014-80541).
  • Anexo II, por Reglamento 264/2014, de 14 de marzo (DOUE-L-2014-80470).
  • Anexo II, por Reglamento 59/2014, de 23 de enero (DOUE-L-2014-80093).


Uno de los cambios más relevantes es el producido a partir del Reglamento 601/2014, que se ha centrado en los productos cárnicos. A título de ejemplo citamos algunos de los múltiples aspectos presentes en esta modificación.


Nuevas incorporaciones en la lista positiva de aditivos alimentarios

El Reglamento 1333/2008 se ha visto modificado a través del 601/2014 en el que a petición de los “stakeholders” (Estados miembros [EM] y/o Sector Cárnico) se han examinado determinados usos de la curcumina (E 100), los carmines (E 120), el caramelo (E 150a-d), el extracto de pimentón (E 160c) y el rojo de remolacha (E 162), que se han utilizado tradicionalmente en determinados EM para la coloración de productos tipo merguez y otros productos tradicionales: salchicha fresca, mici, butifarra fresca, longaniza fresca, chorizo fresco, bifteki, soutzoukaki, kebap, cevapciciy pljeskavice, y se considerado adecuado la autorización de esos usos.

Para más información sobre esta modificción consultar este artículo: Importante cambio en la legislación de aditivos alimentarios para su empleo en productos cárnicos 

A petición de algunos Estados miembros, se ha examinado el uso de ácido acético y acetatos (E 260-263), ácido láctico y lactatos (E 270, E 325-327), ácido ascórbico y ascorbatos (E 300-302) y ácido cítrico y citratos (E 330-333), como reguladores de la acidez, conservantes y/o antioxidantes para evitar la oxidación y/o el enranciamiento y aumentar la estabilidad microbiológica, y procede autorizar su uso en todos los preparados de carne a los que se hayan añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal.

Además de nuevas incorporaciones, también hay que reseñar que se ha tenido presente la opinión científico-técnica de la EFSA para valorar las repercusiones en la salud humana y en su caso valorar positivamente o no la actualización de la lista de aditivos. En el caso del Reglamento 601/2014, se ha considerado que para el ácido acético y los acetatos (E 260-263), el ácido láctico y los lactatos (E 270, E 325-327), el ácido ascórbico y los ascorbatos (E 300-302), el ácido cítrico y los citratos (E 330-333), los alginatos (E 401- 404), el carragenano (E 407), las algas Euchema transformadas (E 407a), la goma garrofín (E 410), la goma guar (E 412), la goma de tragacanto (E 413), la goma xantana (E 415), los carbonatos de sodio (E 500), el fosfato de dialmidón acetilado (E 1414) y el fosfato de dialmidón hidroxipropilado (E 1442), que pertenecen al grupo de aditivos alimentarios para los que no se ha especificado una ingesta diaria admisible. Entendiéndose en este caso que no suponen un riesgo para la salud en los niveles necesarios para lograr el efecto tecnológico deseado y por tanto la ampliación del uso de dichos aditivos constituye una actualización de la lista de la Unión que no es susceptible de tener repercusión en la salud humana.


Constante actividad del panel de aditivos de la EFSA para el adecuado control de los aditivos alimentarios

Tal y como hemos comentado con anterioridad en este artículo la EFSA no se detiene en su continua revisión en esta materia y los gestores de riesgos están trabajando de forma permanente para que en la UE contemos con el sistema alimentario más seguro del mundo. Podemos estar tranquilos, ya que la UE analiza de forma permanente todos los parámetros que fija considerando los avances científicos y también los datos relacionados con la seguridad alimentaria y de los consumidores.

Para desarrollar estos trabajos, la Comisión consulta con los laboratorios de referencia en esta materia, además de revisar las ingestas y cantidades en las que los aditivos alimentarios están presentes en la dieta de los consumidores de la UE contribuyendo al elevado nivel de la seguridad alimentaria en la Unión Europea.

 

 

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Foto de Román_ publicada en Flickr

 

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