Los alimentos ecológicos están cada vez más presentes. Analizamos los aspectos más relevantes que desde el punto de vista jurídico hay que tener en cuenta.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, se refiere a la producción ecológica como un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, asegura un elevado nivel de biodiversidad y también una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Por tanto, aúna aspectos tecnológicos y los sociales que en su caso demandan los consumidores, cuidando además el medio ambiente, el bienestar animal y el desarrollo rural.
La presencia de los alimentos ecológicos es cada vez mayor, de ahí que tengamos que prestar especial atención a la información que sobre este tipo de alimentos nos llega y que consecuentemente la UE ha regulado de forma específica a través del mencionado reglamento 834/2007.
Las referencias básicas en esta materia las constituyen las siguientes disposiciones:
- Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
- Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control.
- Reglamento (CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.
Los elementos clave que todos debemos tener presentes son:
- En el caso de productos alimenticios transformados, pueden ser ecológicos aquellos que cuenten con un 95% de sus ingredientes como ecológicos, tal y como establece el artículo 23 del Reglamento 834/2007.
- En España la agricultura ecológica, y por ende los alimentos ecológicos, se controlan a través de los correspondientes Comités de Agricultura Ecológica de cada una de las CCAA (algunas excepciones se dan en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla La Mancha, que han autorizado organismos privados para la realización de estas funciones).
- La información a través del empleo del logotipo de la UE, nos permite identificar los alimentos ecológicos acorde con la regulación de la UE.
- Por último y considerando como está estructura la regulación sobre esta materia, cualquier cuestión sobre alimentos ecológicos que tengamos intención de producir o comercializar, debe pasar por el filtro del correspondiente Comité de Agricultura Ecológica de la CCAA en la que vayamos a desarrollar la actividad.