José María Ferrer / 04 Diciembre 2019

Controles Oficiales armonizados para la entrada de productos agroalimentarios en todos los Estados Miembros de la UE

La lectura de un artículo en el que el sector citrícola expresaba su pesar por la forma en la que se gestionan los controles oficiales en la Unión Europea, además de la próxima aplicación del Reglamento 625/2017 sobre controles oficiales de los productos alimenticios me lleva a escribir este artículo.

Como decía, una queja habitual no sólo del sector citrícola sino también de otros sectores de la actividad agroalimentaria en España, es la de que no todos los puntos de inspección fronteriza de la UE actúan de la misma forma y aplican la legislación vigente con la misma intensidad. Esta situación no es nueva, ahora bien, debemos ver la próxima aplicación del Reglamento 625/2017 el 14 de diciembre de 2019 como una oportunidad para mejorar esta situación y que los productos agroalimentarios que entran en la Unión Europea sean controlados con la misma intensidad y rigor en cualquiera de los puntos de entrada.

Puestos de Control Fronterizo, requisitos mínimos

A partir del 14 de diciembre de 2019 dejaremos de hablar de los PIF’s (puntos de inspección fronteriza) para pasar a referirnos a los «puestos de control fronterizos» (PCF) que desempeñarán las funciones que venían realizando los PIF (un cambio de nomenclatura). Con la aplicación del Reglamento 625/2017 tenemos definidos los requisitos mínimos que deben cumplir los puestos de control fronterizo, revisamos los aspectos más destables para estos puntos de entrada de los productos agroalimentarios destinados a la UE.

Los PCF de cumplir con los siguientes aspectos:

  • Situados en las inmediaciones de un punto de entrada en la UE y en un lugar que haya sido designado por las autoridades aduaneras.
  • Personal en número suficiente y con la cualificación adecuada.
  • Instalaciones o locales adecuados a la naturaleza y al volumen de las categorías de animales y mercancías manipuladas.
  • Equipos y locales u otras instalaciones que les permitan realizar los controles oficiales de cada una de las categorías de animales y mercancías para las cuales se ha designado cada puesto de control fronterizo.
  • Mecanismos para garantizar, según corresponda, el acceso a otros equipos, locales y servicios que puedan ser necesarios para la aplicación de las medidas adoptadas en casos de sospecha de incumplimiento, de partidas no conformes o de partidas que presenten riesgos.
  • Mecanismos de contingencia para garantizar el buen funcionamiento de los controles oficiales y la aplicación efectiva de las medidas adoptadas en caso de condiciones o acontecimientos imprevisibles e inesperados.
  • Tecnología y los equipos necesarios para el funcionamiento eficaz del SGICO.
  • Servicios de laboratorios oficiales capaces de proporcionar resultados analíticos, de ensayo y de diagnóstico en los plazos adecuados, y equipados con los instrumentos informáticos necesarios para garantizar la introducción en el SGICO de los resultados de los análisis, ensayos o diagnósticos efectuados.
  • Mecanismos adecuados para una correcta manipulación de las diferentes categorías de animales y mercancías y para prevenir los riesgos que puedan derivarse de la contaminación cruzada.
  • Mecanismos para cumplir las normas de seguridad biológica pertinentes a fin de evitar la propagación de enfermedades en la Unión.

¿Qué sucede cuando los puestos de control fronterizo no cumplen con sus funciones?

Un PCF puede ver revocada su autorización, es algo que se ha previsto en el artículo 62 del Reglamento 625/2017 en determinadas circunstancias cuando no se cumplen los requisitos mínimos que hemos indicado anteriormente.

Ante esa situación se procederá a la retirada de la designación de los puestos de control fronterizo que incurran en esos incumplimientos. Además debemos tener en cuenta que existen otras opciones para que un Estado miembro pueda poner de manifiesto que los puntos de entrada de otro Estado miembro no cumplen con la legislación de la UE y en consecuencia deben tomarse medidas correctoras, tal y como se planteó en la Directiva 97/78/CE transpuesta en el Real Decreto 1977/1999

En línea con esta posibilidad sobre la revocación de la actividad de los PCF, es necesario tener en consideración que la Comisión lleva a cabo controles en los Estados miembros para verificar que los sistemas nacionales de control funcionan correctamente de acuerdo con lo previsto en la legislación agroalimentaria de la UE.

Por tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento 625/2017 aquel Estado miembro que considere que otro Estado miembro no ha inspeccionado o controlado adecuadamente, debe trasladarlo a la Comisión para que ejerza su labor de control y en consecuencia contribuya a la aplicación armonizada de la legislación agroalimentaria en la UE. Así se podrá evitar la «picaresca» de promover la entrada de según que mercancías por según que PCF del territorio de la UE.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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