José María Ferrer / 07 Junio 2023

Edulcorantes, directrices de la Organización Mundial de la Salud para un consumo seguro

Recientemente se han publicado por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) las directrices respecto al consumo de aditivos edulcorantes, en las que se sugiere que los edulcorantes no se utilicen como medio para lograr el control del peso o reducir el riesgo de enfermedades no transmisibles (diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares, mortalidad en adultos…). Ante las dudas o inquietudes que pueden surgir con este tipo de comunicaciones consideramos oportuno recordar cual es la situación en la Unión Europea en lo que concierne al empleo de los edulcorantes, comentamos algunos aspectos en el artículo.

 

¿En qué se basa la OMS para lanzar estas directrices?

Desde la OMS han valorado una serie de hallazgos en el marco de la revisión sistemática de estudios científicos relacionados con datos epidemiológicos en esta materia que evidencian que el uso de edulcorantes no aporta beneficios a largo plazo en la reducción de la grasa corporal y que pueden generar efectos negativos en el largo plazo, tales como la diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.

Ante este enfoque surgen dudas o cuestiones, por cuanto desde EFSA se trabaja con una aproximación que se fundamenta principalmente en datos toxicológicos para determinar la ingesta diaria admisible y por tanto la seguridad del producto. Podría ser que los últimos estudios epidemiológicos que ha valorado la OMS todavía no han sido considerados por EFSA y quizás por aquí vienen las distintas interpretaciones.

 

Edulcorantes en la legislación alimentaria UE

Los «edulcorantes» de acuerdo con la legislación alimentaria se definen como sustancias que se emplean para dar un sabor dulce a los alimentos o en edulcorantes de mesa, esta es la definición que para esa clase funcional ha establecido el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios. Por tanto, estamos ante un aditivo alimentario que de acuerdo con la regulación de la UE y con las medidas que se toman para su comercialización podemos considerar que se trata de una sustancia segura par el empleo previsto en cada caso.

 

Seguridad de los aditivos alimentarios UE

Como decíamos, estamos ante un aditivo alimentario y este tipo de sustancias, siempre y cuando cumplan con lo previsto en la legislación de la UE podemos considerar que son seguras. El principal aval para contar con la certeza de seguridad de los edulcorantes nos lo da la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Todos los aditivos alimentarios que se incorporan a la lista positiva son evaluados por parte de EFSA y han de contar con un dictamen positivo para que la Comisión Europea pueda proceder a su aprobación e inclusión entre los autorizados.

No sólo hemos de tener en cuenta que se realiza una evaluación científico-técnica de EFSA para la autorización, también es importante conocer lo que sucede una vez que los aditivos, en este caso edulcorantes, están en el mercado. La UE también ha previsto la aplicación de proceso de evaluación continua mediante el Reglamento (UE) nº 257/2010 de la Comisión de 25 de marzo 2010 por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios. Lo previsto en esta regulación se concreta mediante las actividades que lleva a cabo EFSA en este ámbito.

Las aprobaciones de los aditivos conllevan la evaluación de la correspondiente solicitud establecida en el Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. La gestión de estas solicitudes se lleva a cabo desde EFSA para conocer todas las características del aditivo y el uso que se pretende para este. Los elementos que deben aportarse son: la identificación química del aditivo, su proceso de fabricación, los métodos de análisis utilizados, la reacción y los efectos de la sustancia en cuestión en los productos alimenticios, la necesidad de su empleo, los usos propuestos y los datos toxicológicos (metabolismo de la sustancia, su toxicidad crónica y subcrónica, su carcinogenicidad, su genotoxicidad, su toxicidad para la reproducción y el desarrollo de las personas).

A partir de todos los datos suministrados EFSA podrá determinar la ingesta diaria admisible (IDA) y se valorará el uso previsto para que no se sobrepase la IDA para que la utilización del aditivo alimentario pueda considerarse segura.

Además de la valoración de la información de carácter científico-técnico, también se tendrá en cuenta para la aprobación de los aditivos que responden a criterios generales como:

  • No debe suponer ningún riesgo para la salud de los consumidores cuando se use en las cantidades propuestas.
  • Existencia de una necesidad tecnológica razonable, para la que no hay otras alternativas.
  • Su uso no debe inducir a error y además ha de ser beneficioso para el consumidor.

 

Edulcorantes autorizados UE

En estos momentos los edulcorantes autorizados en la UE de acuerdo con lo indicado en el anexo II del Reglamento 1333/2008 son:

Número E Denominación
E 420 Sorbitoles
E 421 Manitol
E 950 Acesulfamo K
E 951 Aspartamo
E 952 Ciclamatos
E 953 Isomalt
E 954 Sacarinas
E 955 Sucralosa
E 957 Taumatina
E 959 Neohesperidina DC
E 960a Glucósidos de esteviol procedentes de estevia
E 960c Glucósidos de esteviol producidos enzimáticamente
E 960d Glucósidos de esteviol glucosilados
E 961 Neotamo
E 962 Sal de aspartamo y acesulfamo
E 964 Jarabe de poliglicitol
E 965 Maltitoles
E 966 Lactitol
E 967 Xilitol
E 968 Eritritol
E 969 Advantame

 

Un ejemplo de uno de los últimos edulcorantes que ha sido revisado en la UE lo tenemos en el caso de los glucósidos de esteviol glucosilados como edulcorante, en 2023 se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/447 de la Comisión de 1 de marzo de 2023 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de glucósidos de esteviol glucosilados como edulcorante. En este caso EFSA evaluó la seguridad de los glucósidos de esteviol glucosilados y emitió su dictamen en el que consideró que el metabolismo de los glucósidos de esteviol glucosilados es suficientemente similar al de los glucósidos de esteviol ya autorizados, por lo que se consideró que los datos toxicológicos previamente evaluados por la Autoridad en relación con los glucósidos de esteviol (E 960a) respaldaban su seguridad como aditivo alimentario. EFSA llegó a la conclusión de que no existe ningún problema de seguridad para utilizar los glucósidos de esteviol glucosilados como aditivo alimentario con los mismos usos y niveles de uso propuestos que los glucósidos de esteviol (E 960a-960c) utilizados como edulcorantes.

Ante la disparidad en las conclusiones que pueden obtenerse de los estudios de EFSA y de la OMS desde AINIA consideramos de interés para el sector dar a conocer los distintos puntos de vista ante la situación generada. Hemos planteado el desarrollo del webinar sobre el consumo de edulcorantes y los riesgos para la salud, que tendrá lugar el próximo 30 de junio en el que esperamos que participéis.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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