La presencia de grasas trans en los alimentos será regulada en breve, la Comisión Europea ha lanzado una consulta pública con carácter previo a la aprobación del reglamento que modificará el anexo III del Reglamento 1925/2006 para limitar el contenido de grasas trans distintas a las que tienen su origen en la grasa animal. Se establecerá el límite en un máximo de 2 gramos por 100 gramos de grasa. Comentamos en el artículo los aspectos más relevantes.
Recientemente hemos conocido de la iniciativa de la Unión Europea para regular sobre este tipo de grasas y la consulta pública que se abrió el día 4 de octubre de 2018. En la misma se mantienen los aspectos que en su día ya tratamos en el artículo: “Grasas trans, la Unión Europea apuesta por su reducción en los alimentos” y que confirma la trayectoria que la Unión Europea ha seguido en la última década en relación con este tipo de grasas.
Desde el año 2009 con la opinión científica de EFSA “Scientific Opinion on Dietary Reference Values for fats, including saturated fatty acids, polyunsaturated fatty acids, monounsaturated fatty acids, trans fatty acids, and colesterol” hasta llegar a la propuesta de reglamento “Commission Regulation (EU)…/… of XXX amending Annex III to Regulation (EC) No 1925/2006 of the European Parliament and of the Council as regards trans fat, other than trans fat natrurally occurring in animal fat, in foods intended for the final consumer” en 2018, se confirma la necesidad de limitar la presencia de grasas trans en los alimentos, en concreto se fijará un límite de 2 gramos por 100 gramos de grasa.
Considerando los antecedentes existentes en la materia, el legislador ha optado por un planteamiento armonizado para todos los Estados miembros de la UE, lo que se logrará al incorporar la modificación sobre los límites para las grasas trans en el Reglamento 1925/2006 que es de aplicación directa a todos los países de la UE sin necesidad de transposición. No olvidemos que en los últimos años ya se han dado iniciativas individuales por parte de algunos Estados miembros, como es el caso de Austria, Dinamarca, Letonia y Hungría que ya habían desarrollado límites nacionales del 2 % en los ácidos grasos trans (AGT)
Es positivo que finalmente se opte por un planteamiento armonizado, esta línea de actuación evitará discrepancias entre los distintos países de la UE y facilitará las actuaciones para abordar medidas enfocadas en las grasas trans. Además, se evitará la posible confusión del consumidor, tal y como establece el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 al trabajar con criterios homogéneos en toda la Unión.
Entendemos que se produce este alineamiento, cuando al revisar el borrador de reglamento la última que referencia que se ha tenido en cuenta es la que viene a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su iniciativa “Action package to eliminate industrially-produced trans fatty acids, reference WHO/NMH/NHD/18.4, May 2018”. Con es ta acción desde la OMS se puesta por la eliminación de la producción industrial de grasas trans en los alimentos como parte de las acciones prioritarias de la OMS (2019-2023) para alcanzar los objetivos de asegurar una vida saludable.
La Industria Alimentaria debe revisar la formulación de sus productos para cumplir con el límite de 2 gramos de grasas trans por 100 gramos de grasas en los próximos dos años, dado que los productos alimenticios que elaborados sin cumplir con este límite podrán seguir comercializándose hasta el 1 de abril de 2021.
Estamos ante un reto para que el sector innove y busque soluciones alternativas que por un lado le permitan cumplir con una nueva exigencia legal y por otra parte le faciliten ofrecer productos alimenticios más saludables, tal y como demanda la sociedad.
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José María Ferrer (348 artículos)