José María Ferrer / 05 Octubre 2022

Nuevo marco legal sobre el plástico reciclado para su uso en alimentos

La reciente publicación del Reglamento (UE) 2022/1616 presenta un nuevo escenario en lo concerniente a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos, además de proceder con la derogación del Reglamento (CE) nº 282/2008. Tratamos en el artículo algunos de los aspectos más relevantes.

Contexto para la medida en la Unión Europea

La aprobación de la nueva legislación se produce en un contexto que apuesta decididamente por el plástico reciclado. Se trata de algo que venimos observando en la última década, en 2015 con el Plan de Acción para la Economía Circular de 2015, por el que la Comisión Europea entendió que aumentar el reciclado de plástico. Un poco después en 2018 se adoptó la estrategia europea para el plástico en una economía circular. La estrategia se esfuerza en ampliar la capacidad de reciclado de plástico en la Unión y en aumentar el contenido reciclado en los productos y envases de plástico. El Reglamento 1616/2022 enlaza con la Ley 7/2022 para contribuir al objetivo general de incrementar el contenido de plástico reciclado en los envases.

 

Seguridad alimentaria, premisa fundamental

La obtención de plástico reciclado es fundamental, no obstante, hemos de anteponer siempre la seguridad alimentaria como requisito previo a su obtención, es imprescindible garantizar el nivel más alto que sea posible. Siempre cabe la posibilidad de que, en los residuos de materiales y objetos de plástico, aunque provengan de uso alimentos pueden aparecer contaminantes, por ello han de tomarse todas las medidas necesarias. El Considerando número 2 del reglamento lo contempla de forma clara «Por lo tanto, siempre debe descontaminarse el plástico durante el reciclado hasta un nivel en el que se tenga la certeza de que los contaminantes restantes no pueden poner en peligro la salud humana ni afectar de otro modo a los alimentos, si se utilizan para la producción de materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos. Para garantizar que los consumidores de alimentos y los explotadores de empresas alimentarias puedan confiar en los materiales descontaminados, y que exista una interpretación uniforme del alcance de la descontaminación que se considera suficiente, la descontaminación de los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos debe estar sujeta a un conjunto uniforme de normas» para desarrollarlo en el capítulo III dedicado a los Requisitos generales para el reciclado de plástico y el uso de plástico reciclado.

 

Tecnologías de reciclado

La nueva legislación entre otros aspectos se centra en dar respuesta a las necesidades técnicas para que los operadores puedan contar con plástico reciclado y de ese modo cumplir con los objetivos que las distintas políticas y estrategias han planteado previamente. La respuesta a las cuestiones técnicas la podemos observar mediante la regulación sobre las tecnologías de reciclado en el artículo 3.1 cuando se indica «1. Se considerará que una tecnología de reciclado es adecuada si se demuestra que es capaz de reciclar residuos y transformarlos en materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1935/2004 y sean seguros desde el punto de vista microbiológico».

Además de la primera aproximación del citado artículo, en el Capítulo IV se establecen los aspectos necesarios para el desarrollo de tecnologías de reciclado e inclusión en la lista, que nos permite contar con los criterios concretos relativos a:

  • Requisitos para el desarrollo de una tecnología novedosa
  • Condiciones para la explotación de instalaciones de reciclado que apliquen tecnologías novedosas
  • Requisitos de información complementaria sobre las instalaciones de reciclado que utilizan tecnologías novedosas
  • Seguimiento y notificación de los niveles de contaminación
  • Evaluación de las tecnologías novedosas
  • Decisión sobre la adecuación de una tecnología novedosa
  • Cláusula de salvaguardia relativa a la introducción en el mercado de materiales y objetos de plástico reciclado fabricados con una tecnología de reciclado novedosa o adecuada

Por último, en cuanto a los regulado sobre las tecnologías, resaltar la creación del Registro de la Unión de tecnologías, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación, mediante el artículo 24 se establece un registro público de la Unión de tecnologías novedosas, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación («el Registro»). Y también las tecnologías que ya recoge la legislación, en concreto el reciclado mecánico de PET posconsumo y el reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada como podemos ver en este cuadro del Anexo I:

tabla-plástico-reciclado

Panorama post-reglamento

La aprobación del Reglamento 1616/2022 trae consigo la derogación del Reglamento (CE) nº 282/2008, sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y también afectará al Real Decreto 846/2011, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, que quedará derogado en línea con la derogación del Reglamento 282/2008.

El nuevo reglamento incorpora otros temas, que podrán ser objeto de un análisis más detallado en posteriores artículos. Por ejemplo, requisitos relacionados con la recogida y el pretratamiento de residuos utilizados como material de partida de las operaciones de reciclado en el artículo 6, según el cual, los operadores de gestión de residuos que participen en la cadena de suministro del insumo plástico deberán, entre otras cuestiones, disponer y aplicar un sistema de garantía de calidad, que además esté certificado por un organismo independiente y cumpla con los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación.

Por último, debemos tener presente que esta disposición entrará en vigor el próximo 10 de octubre de 2022 con carácter general En el caso del requisito de la certificación por un tercero independiente de los sistemas de aseguramiento de la calidad en la recogida y el pretratamiento y que los laboratorios que realicen los análisis y ensayos necesarios para determinar el nivel de contaminación deberán participar periódicamente en ensayos de aptitud adecuados a tal fin, la aplicabilidad comenzará el 10 de octubre de 2024.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con la regulación sobre el plástico reciclado para su uso en contacto con alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y en envases. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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