José María Ferrer / 09 Noviembre 2022

El nuevo marco legislativo del aceite de oliva en la Unión Europea

Como ya anticipamos el marco normativo aplicable al aceite de oliva ha sido objeto de una completa revisión. La aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) nº 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva, configuran el nuevo marco regulatorio a partir del próximo 24 de noviembre.

La trayectoria del Reglamento 29/2012 finaliza el próximo 24 de noviembre con una nueva legislación de carácter continuista. Se sigue incidiendo en los temas habituales a la hora de legislar sobre el aceite de oliva. La trazabilidad y la protección del consumidor son elementos esenciales en el Reglamento 2104/2022.

La información sobre el producto es clave, tal y como podemos ver en las siguientes áreas que establece el Reglamento 2104/2022 para suplir al 29/2012:

Elementos obligatorios:

  • Denominación legal y etiquetado de la categoría de aceite.
  • Condiciones especiales de almacenamiento.
  • Lugar de origen.
  • Número de la empresa de envasado.

Elementos voluntarios:

  • Menciones reservadas facultativas.
  • Indicación de la campaña de recolección.
  • Indicación de la presencia de aceite de oliva fuera de la lista de ingredientes en mezclas y productos alimenticios.

Palabras clave en la nueva legislación, tales como mezclas, apertura, legibilidad, campaña o almacenamiento se abordan de forma específica.

  • Las mezclas de aceite de oliva, se autoriza que solo se mezclen con otros aceites vegetales o se incorporen en productos alimenticios las categorías de aceite de oliva cuya venta está permitida al consumidor final.
  • Para los sistemas de apertura, serán de tales características que pierdan su integridad después de su primera utilización.
  • Legibilidad de la información, las indicaciones obligatorias de la etiqueta serán claramente legibles. Por tanto, se establecen normas que regulen la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.
  • La campaña de recolección o la edad del aceite de oliva, los Estados miembros podrán establecer la obligatoriedad de la información sobre este punto. No obstante, conviene que esta indicación obligatoria se limite a su producción interna, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales.
  • Almacenamiento del aceite de oliva, está demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos, por lo tanto, la etiqueta indicará obligatoriamente y con claridad las condiciones específicas de almacenamiento que debe seguir el consumidor.

En referencia a las características del aceite de oliva, la nueva legislación ha realizado una síntesis muy importante pasando de veintiún anexos a sólo cinco entre los dos reglamentos, tal y como podemos observar en la tabla de correspondencias:

Otro aspecto que destaca en el Reglamento 2105/2022 es indicación precisa y concreta de los métodos de análisis químico y de evaluación organoléptica de acuerdo con los establecidos por el Consejo Oleícola Internacional (COI).

Como conclusión el nuevo marco jurídico sigue la línea de la anterior legislación y velará por el buen funcionamiento del mercado del aceite de oliva, la protección del consumidor y todas las medidas necesarias para garantizar la autenticidad del producto. De este modo el legislador tiene muy presente que el aceite de oliva es un alimento singular y con un alto valor añadido, que debe ser regulado adecuadamente.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con la regulación sobre el aceite de oliva, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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