José María Ferrer / 09 Marzo 2022

Proyecto legislativo sobre controles oficiales de alimentos y su régimen sancionador

Recientemente se ha abierto la consulta pública para abordar diversas cuestiones sobre la legislación en materia de controles oficiales en alimentos. Considerando la información disponible comentamos algunos de los aspectos más destacables que se propondrán en la futura regulación. La propuesta legislativa afronta diversos frentes, tanto para aplicar la legislación de la UE en materia de control oficial como para proceder a la actualización de otras temáticas. Por tanto, hemos de considerar que de un modo u otro se revisan los siguientes elementos:

  • Reglamento (UE) nº 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos en toda la cadena agroalimentaria.
  • La regulación concerniente a las medidas de control aplicables respecto a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos).
  • Se actualizará también todo lo referido al régimen de infracciones y sanciones en la producción agroalimentaria que cuenta con casi 4 décadas de existencia (Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria).
La futura regulación, siempre respetando las competencias autonómicas, incorporará los criterios de control recogidos en el Reglamento (UE) nº 2017/625 en materia de toma de muestras y sus análisis. Además, se establecerán medidas relativas al control y toma de muestras de productos comercializados por medios a distancia, así como los requisitos aplicables a los laboratorios oficiales y los Laboratorios Nacionales de Referencia. Asimismo, se pretende establecer en el real decreto la comunicación al público en caso de incidentes o situaciones de riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente, así como las posibles medidas a adoptar en situaciones de sospecha o constatación de incumplimiento de la normativa o en situaciones de riesgo. En otro orden, se procederá a la actualización del Real Decreto 1945/1983, para contar con regulación en materia de infracciones y sanciones que esté al día de los avances tecnológicos y científicos producidos desde los años “80” del siglo XX (informatización de la Administración, los avances científicos y los requisitos aplicables a los laboratorios de control oficial). También se verá afectado lo relativo al Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR), ya que la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos, que es la encargada de elaborar este programa desaparece y surge la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria que será el órgano responsable de la coordinación entre las comunidades autónomas y los Ministerios responsables para todas las cuestiones sobre el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España, Por tanto, a modo de conclusión debemos esperar novedades en las siguientes direcciones:
  • Control y toma de muestras para las actividades de control oficial
  • Alimentos comercializados en el canal online (a distancia), su control y toma de muestras.
  • Requisitos para los laboratorios oficiales.
  • Requisitos para los Laboratorios Nacionales de Referencia.
  • Comunicación al público en caso de incidentes o situaciones de riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente.
  • Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria y la coordinación entre las comunidades autónomas y los diferentes Ministerios.
Todos los elementos que se han enunciado, hemos de esperar para ver como se concretan y desarrollan en la propuesta legislativa que esperamos sea publica en los próximos meses. Se trata de una cuestión de amplio calado, ya que repercutirá en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) y también en todas las medidas que desarrollan normalmente las autoridades competentes en su labor de control y muestreo. Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con el control oficial de alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y desde nuestros laboratorios. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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