Estos métodos y los límites relativos a las características de los aceites se actualizan regularmente teniendo en cuenta la opinión de los expertos químicos y en consonancia con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI).
El Reglamento 1830/2015 aprueba una revisión del Anexo I que contempla los campos que ya venían recogidos con anterioridad en el Reglamento 2568/1991 y sus posteriores modificaciones.
Como decíamos los campos son los mismos, lo que se observa es una adaptación a las normas del COI en la materia para adaptar los valores límite inferiores de ácido linoleico tal y como están regulados en el anexo I del Reglamento 2568/91.
Por otra parte se procede a actualizar el calendario para la reducción gradual del límite de éster etílico de ácido graso para el aceite de oliva virgen extra establecido, indicándose 2016 en lugar 2015.
Con el objeto de clarificar la aplicación de la legislación, el método para la detección de aceites vegetales ajenos en los aceites de oliva (anexo XX bis Reglamento 2568/91) que no tiene uso actualmente, debe suprimirse la indicación que se hacía en el anexo I.
Por lo que concierne al Reglamento 1833/2015, la principal aportación al 2568/1991 es que basándose en la experiencia adquirida y viendo que el método para detectar la presencia de aceites vegetales ajenos en los aceites de oliva puede producir falsos positivos, se opta por una solución práctica, tal y como es eliminar las referencias a ese método.
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