AINIA / 22 Julio 2015

Revisión de los LMR’S durante el primer semestre de 2015

Técnico trabajando en el laboratorio de control de alimentos de AINIA Centro Tecnológico

El Reglamento 396/2005 está sometido a permanentes revisiones para asegurarnos que los límites establecidos siempre son seguros desde el punto de vista de los alimentos a los que en su caso se ha aplicado algún tratamiento con plaguicidas. En lo que va de 2015 hemos visto algunos cambios:

JULIO
  • Los últimos en ser modificados han sido los anexos II y III, mediante el Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenoconazol, fluopicolide, fluopiram, isopirazam y pendimetalina en determinados productos.
JUNIO
  • Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, dimoxistrobina, fluroxipir, metoxifenozida, metrafenona, oxadiargilo y tribenurón en determinados productos.

  • Reglamento (UE) 2015/896 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne al límite máximo de residuos de Trichoderma polysporum, cepa IMI 206039, Trichoderma asperellum (anteriormente, T. harzianum), cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente, T. harzianum), cepas IMI 206040 y T11, Trichoderma harzianum, cepas T-22 e ITEM 908, Trichoderma gamsii (anteriormente, T. viride), cepa ICC080, Trichoderma asperellum, cepa T34, Trichoderma atroviride, cepa I-1237, geraniol, timol, sacarosa, sulfato. férrico [sulfato de hierro (III)], sulfato ferroso [sulfato de hierro (II)] y ácido fólico en determinados productos.

MAYO

Se revisaron los anexos II, III y V por:

  • Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2,4,5-T, barbano, binapacril, bromofós-etilo, canfecloro (toxafeno), clorbufam, cloroxurón, clozolinato, DNOC, dialato, dinoseb, dinoterb, dioxatión, óxido de etileno, acetato de fentina, hidróxido de fentina, flucicloxurón, flucitrinato, formotión, mecarbam, metacrifos, monolinurón, fenotrina, profam, pirazofos, quinalfós, resmetrina, tecnaceno y vinclozolina en determinados alimentos.
  • Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon, etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y tau-fluvalinato en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, clorantraniliprol, ciantraniliprol, dicamba, difenoconazol, fenpiroximato, fludioxonil, glufosinato de amonio, imazapic, imazapir, indoxacarbo, isoxaflutol, mandipropamid, pentiopirad, propiconazol, pirimetanil, espirotetramat y trinexapac en determinados productos.
ABRIL
  • Reglamento (UE) 2015/603 de la Comisión, de 13 de abril de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos del acetocloro, el ácido 2-naftiloxiacético, la cloropicrina, el diflufenicán, el espinosad, el flurprimidol y el flutolanilo en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2015/552 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos para el 1,3-dicloropropeno, el bifenox, la dimetenamida-P, la prohexadiona, la tolilfluanida y la trifluralina en determinados productos.
FEBRERO
  • Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ciazofamida, cromafenozida, dicamba, difenoconazol, fenpirazamina, fluazinam, formetanato, nicotina, penconazol, pimetrozina, piraclostrobina, tau-fluvalinato y tebuconazol en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2015/400 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos para el aceite de huesos, el monóxido de carbono, el ciprodinilo, el dodemorf, la iprodiona, el metaldehído, el metazacloro, el queroseno (CAS 64742-54-7), los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) y la propargita en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2015/399 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, benfuracarb, carbofurano, carbosulfán, espirotetramat, etefon, fenamidona, fenhexamida, fenvalerato, furatiocarb, imazapir, malatión, picoxistrobina, tepraloxidim y trifloxistrobina en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de ácido láctico, Lecanicillium muscarium cepa VE-6, clorhidrato de quitosano y Equisetum arvense L. en determinados productos.


Tal y como indicábamos al principio, la legislación alimentaria aplicable a los LMR’s está en constante cambio, debemos estar atentos a las aprobaciones de nueva legislación en la materia para contar siempre con los últimos datos vigentes y asegurarnos que los límites de nuestros productos cumplen con los fijados para garantizar la seguridad alimentaria de nuestros productos. Tanto si necesita un asesoramiento legislativo en la materia, como contar con laboratorios de control para la detección de LMR´s en productos alimenticios, consúltenos.


 

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