José María Ferrer / 12 Mayo 2021

Mayor transparencia y trazabilidad de los productos fitosanitarios

La reciente aprobación del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, nos presenta un nuevo marco en las cuestiones relativas a la transparencia y trazabilidad de los productos fitosanitarios puestos en el mercado, comentamos en el artículo los aspectos más destacado.

Registro electrónico de operaciones y transacciones (RETO) y los ensayos

Los elementos más relevantes nos los adelanta el artículo 1 de real decreto al describirnos su objeto, que es «… el establecimiento de las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de productos fitosanitarios. A tal fin, contiene las siguientes medidas:

  1. a) Regulación de las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros países, y la venta a distancia de productos fitosanitarios.
  2. b) Creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios.
  3. c) Establecimiento de las disposiciones específicas para la aplicación en el Reino de España del Reglamento sobre controles oficiales en lo referente a la realización de los controles oficiales en el ámbito de la comercialización, importación o exportación de productos fitosanitarios y la elaboración del Programa de control oficial de la comercialización, importación o exportación, de productos fitosanitarios.
  4. d) Establecimiento del registro y de la regulación para la autorización de entidades que realicen ensayos con productos fitosanitarios»

Entre los elementos más destacados en el Real Decreto 285/2021, consideramos la creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO) y lo concerniente a los ensayos.

 

RETO es definido en el artículo 15 y el anexo I, que tiene especial interés en cuanto que nos indica los requisitos mínimos que usuarios del sector suministrador y usuarios del sector tratamientos han de tener en cuenta.

Usuarios del sector suministrador:

  1. a) Identificación de la operación: compra en España, venta en España, importación paralela, importación UE, importación no UE, exportación UE y exportación no UE.
  2. b) Fecha de la transacción.
  3. c) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
  4. d) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
  5. e) Identificación del suministrador y del comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

Usuarios del sector tratamientos:

  1. a) Identificación de la operación: adquisición o aplicación.
  2. b) En caso de adquisición, identificación del suministrador (número de inscripción en el ROPO, NIF y nombre o denominación social).
  3. c) En caso de aplicación, identificación de la parte contratante del servicio (Nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
  4. d) Fecha de la operación. e) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
  5. f) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
  6. g) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.

Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios

Se trata de un área de especial importancia en el Real Decreto 285/2021, ya que se dedica íntegramente el capítulo V, además de los anexos III y IV. Destacamos los artículos 17 y 18 centrados en los requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios y el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios que dará lugar a una base de datos informatizada de carácter público, que en su caso podrá ser consultada a través de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Toda la información relativa a los ensayos es primordial para la aportación de la documentación necesaria para el registro de un producto fitosanitario, en consecuencia debe desarrollarse bajo unos estándares de calidad mínimos y con unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, tal y como prevé el Real Decreto 285/2021.

Por último hay que recordar que el Real Decreto 285/2021 entrará en vigor el 10 de noviembre de 2021, tal y como se ha previsto en la disposición final tercera.

Si necesitas un asesoramiento legal o en materia de productos fitosanitarios, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico y a través de nuestros laboratorios de control para la realización de ensayos con productos fitosanitarios , AINIA Laboratories. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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