José María Ferrer / 13 Marzo 2019

Elementos saludables en la alimentación y su relación con la legislación de la Unión Europea

La evolución en materia de seguridad alimentaria y el avance de la sociedad van de la mano, en una primera fase se trata de tener la seguridad de que la población se puede alimentar (concepto o elemento cuantitativo) y en la segunda fase se persigue una alimentación lo más saludable posible (concepto o elemento cualitativo, indicativo de bienestar y calidad de vida) dando por seguro que la población puede alimentarse sin mayor problema. En la Unión Europea estamos en esta segunda fase y ello nos lleva a analizar cómo se legisla en relación con los alimentos y sus características saludables. En el artículo reflexionamos sobre la legislación alimentaria y los alimentos saludables.

Partimos de una premisa básica, todos los alimentos que se ponen en el mercado de la Unión Europea son seguros, pero ello no quiere decir que todos tengan las características que los identifican como saludables. Cómo identifican los consumidores y las consumidoras cuando un alimento es más o menos saludable, normalmente lo hace a través de la información que la industria le transmite a través del etiquetado del producto alimenticio.

Teniendo en cuenta esta situación debemos analizar el binomio legislación alimentaria y alimentos saludables en la Unión Europea a la luz de la regulación aplicable a la información al consumidor y especialmente la que establece las alegaciones nutricionales y las declaraciones de propiedades saludables.

[themeone_quote color=»accent-color2″] Nos referimos fundamentalmente a los Reglamentos 1169/2011 (información al consumidor) y 1924/2006 (alegaciones nutricionales y declaraciones de propiedades saludables). [/themeone_quote]

En todos los casos la información y mensajes que se nos transmiten sobre las características saludables de los alimentos han de estar basados en datos científicos demostrables por parte de los operadores alimentarios. Además de la evidencia científica, el modo en el que se transmiten los mensajes al consumidor es algo crítico, puesto que en ese punto es en el que se pueden cometer errores al comunicar y por tanto incumplimientos de la legislación vigente.

Etiquetas: Principio de no inducción a error

Para evitar que se produzcan los incumplimientos legales lo más importante es que los mensajes sean claros o no den lugar a las dudas o confusiones por parte del consumidor. En una palabra, debemos respetar el principio de no inducción a error que establece el Reglamento 1169/2011 en su artículo 7:

«1. La información alimentaria no inducirá a error, en particular:

  1. a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;
  2. b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee;
  3. c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes;
  4. d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto».

Es fundamental que todos los mensajes que sobre las características saludables de los alimentos estamos enviando deben ser claros y objetivos, de tal forma que evitemos posibles interpretaciones ambiguas que en el peor de los casos pueden dar lugar a infracciones agroalimentarias.

Además de apostar por los mensajes objetivos, es muy importante también que tengamos presentes las opciones que nos da el Reglamento 1924/2006 en forma de declaraciones nutricionales claramente tipificadas. A título de ejemplo mencionamos algunas de ellas:

  • SIN GRASA. Solamente podrá declararse que un alimento no contiene grasa, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. No obstante, se prohibirán las declaraciones expresadas como «X % sin grasa».
 
  • SIN SODIO o SIN SAL. Solamente podrá declararse que un alimento no contiene sodio o sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g.
 
  • FUENTE DE FIBRA. Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal.
 
  • LIGHT/LITE (LIGERO). Las declaraciones en las que se afirme que un producto es «light» o «lite» (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea «light» o «lite» (ligero).
 
  • FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3. Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de ácidos grasos omega-3 o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al menos 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 40 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de aplicación en las distintas declaraciones que pueden hacerse en relación a las características saludables de los alimentos. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en Linkedin.

 

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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