José María Ferrer / 28 Octubre 2020

Hamburguesas vegetarianas y otros productos similares ¿cómo queda el etiquetado?

El pasado viernes 23 de octubre el Parlamento Europeo rechazó la enmienda 165 que pretendía reservar ciertas denominaciones a productos que contengan carne. Por tanto, la regulación sobre estos productos seguirá como hasta la fecha. Comentamos algunos de los aspectos más relevantes en el artículo.

La iniciativa para que las denominaciones de venta que tradicionalmente se han asociado con productos cárnicos no se utilice en productos que no contienen nada de carne, tendrá que esperar. Se trata de una cuestión que cada vez tiene mayor relevancia como consecuencia del incremento en la producción y oferta de productos alimenticios que no contienen nada de carne pero que tienen la apariencia de los productos cárnicos.

La enmienda propuesta pretendía reservar los nombres utilizados para los productos cárnicos y las preparaciones a base de carne incluidos en el ámbito del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 exclusivamente para los productos que contengan carne.

Escenario tras el rechazo de la enmienda

El rechazo de la enmienda 165, no supone la inexistencia de un marco regulatorio para este tipo de situaciones, realmente contamos con regulación al respecto y también con la interpretación de la Mesa Coordinación de Calidad Alimentaria del Ministerio de Agricultura.

Como decía ante este tipo de situación existe regulación aplicable. Desde el punto de vista general se considera el Reglamento 1169/2011 de información al consumidor y con un enfoque más específico el Real Decreto 474/2014 en cuanto a los derivados cárnicos. Tomando en consideración estas disposiciones y sumándolo con lo interpretado por parte del Ministerio de Agricultura supuestos de productos

Los productos en cuestión habrán de seguir cumpliendo lo que establece el Reglamento 1169/2011 a la hora de establecer la denominación de venta, que en este caso a falta de una denominación de venta legalmente establecida será la habitual, o, en caso de que esta no exista o no se use, se facilitará una denominación descriptiva del alimento. Es fundamental el hecho que no se hayan definido legalmente conceptos como «hamburguesa vegetariana» u otros de similares características.

Además de considerar el criterio de fijación de la denominación de venta tal y como fija el Reglamento 1169/2011, también debemos recurrir a lo regulado en el Real Decreto 474/2014 para los derivados cárnicos que sí establece denominaciones de venta legales para los productos cárnicos que han de tener como ingredientes esenciales alguno de los siguientes: carne, tocino o grasa, sangre o sus componentes o ambos, menudencias o tripas naturales.

Desde el MAPA ya se trató este tema en la Mesa de Coordinación de Calidad Alimentaria (2016) y la conclusión fue clara desde el punto de vista de la legislación alimentaria. Los productos cárnicos cuentan con su denominación legalmente establecida, por ejemplo, una hamburguesa es un producto elaborado con carne picada con adición de sal, especias, condimentos u otros productos alimenticios y de ese modo se define en el Real Decreto 474/2014 para derivados cárnicos.

Por otra parte, los productos no cárnicos han de regirse por los criterios generales del 1169/2011 y emplear una denominación de venta habitual o descriptiva. En el caso de utilizar una denominación de venta similar a las establecidas para los productos cárnicos, podría incurrir en la inducción a error al consumidor sobre la naturaleza y características del producto alimenticio.

Ante esta situación, más allá de reservar las denominaciones ligadas a productos cárnicos para estos, considero que también es necesario que se aborde la regulación y definición de los productos que generan esta situación, máxime teniendo en cuenta el gran crecimiento de los alimentos de base vegetal.

Si necesita un asesoramiento legal sobre temas relacionados con el etiquetado y la información al consumidor, en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver las distintas cuestiones que surgen al comercializar alimentos. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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