José María Ferrer / 06 Abril 2022

Crisis Ucrania y etiquetado de alimentos: 5 puntos a considerar

La publicación por parte de Aesan de la Nota informativa sobre medidas excepcionales y temporales de etiquetado en el marco del Reglamento (UE) 1169/2011 (Reglamento de información al consumidor), dando respuesta a las inquietudes de los operadores alimentarios ante la situación que se ha generado con el conflicto, se ha acompañado desde el Gobierno de la confirmación de las medidas mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

  1. La información sobre la composición real del producto no debe inducir a error
  2. La información no debe inducir a error a los consumidores
  3. La información debe ser fácilmente visible y legible
  4. No se deberá incluir en el listado de ingredientes aquellos no utilizados en la elaboración
  5. Prestar especial atención a la presencia de alérgenos

La medida es positiva en tanto que contribuye a que los operadores alimentarios puedan adaptar el etiquetado de sus productos a la actual coyuntura y faciliten la información alimentaria dirigida a las personas consumidoras en distintos formatos, de tal forma que no se reduzca la protección de los consumidores, pero se permita a la industria poder actuar de forma práctica.

Lo relativo a esta revisión de los criterios de etiquetado se presenta en la Disposición adicional vigésima del Real Decreto Ley 6/2022, considero que habría sido mejor publicarlo de una forma más directa y no entremezclado con múltiples medidas en la página 94 de las 152 que tiene la citada disposición.

Entrando en materia, ¿qué nos indican?

La disposición adicional vigésima establece una serie de medidas excepcionales y temporales de etiquetado en el marco del Reglamento (UE) 1169/2011, consistentes en:

1.La información sobre la composición real del producto no debe inducir a error

En caso de tener que utilizar envases de productos previamente fabricados, con información sobre la composición del producto o denominación del mismo diferente a la finalmente utilizada para su elaboración, el operador de empresa alimentaria debe añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que anule esta información, debiendo anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes, así como cualquier otro elemento gráfico que pueda inducir a error a las personas consumidoras sobre la composición real del producto.

2. La información no debe inducir a error a los consumidores

Adicionalmente, los operadores de empresas alimentarias, tanto fabricantes como minoristas, podrán utilizar instrumentos complementarios (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir la información a las personas consumidoras, en función de sus recursos disponibles. Estos instrumentos no se consideran equivalentes a la etiqueta adhesiva o impresión por chorro de tinta, pudiéndose utilizar únicamente como complemento a la información actualizada en el etiquetado del envase del producto. En todo caso, la información no deberá inducir a error a las personas consumidoras.

3.La información debe ser fácilmente visible y legible

Se garantizará, en cualquier caso, que esta información sea fácilmente visible para las personas consumidoras y se asegure una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, según se define en el anexo IV del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 anteriormente citado, sea igual o superior a 1,2 mm, según establece el artículo 13 del citado Reglamento.

4. No se deberá incluir en el listado de ingredientes aquellos no utilizados en la elaboración

En cumplimiento del artículo 7 del referido Reglamento (UE) 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, no se pueden incluir en el listado de ingredientes aquellos no utilizados en la elaboración del alimento, tales como aceites vegetales, indicando que han sido utilizados en proporción variable, si alguno de estos aceites vegetales no forma parte de la composición real del alimento.

5. Prestar especial atención a la presencia de alérgenos

Mientras la disponibilidad de determinados ingredientes se pueda ver afectada por razones de aprovisionamiento, se entenderán cumplidas las obligaciones de información a las personas consumidoras establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, mediante la utilización por parte de los operadores de empresas alimentarias de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué ingredientes se han utilizado para reemplazar los utilizados anteriormente, reportándose en todo caso la presencia de alérgenos.

Recapitulando,

Las empresas pueden actuar en función de la evolución de su cadena de suministro y resolver las situaciones que se les presenten con opciones prácticas (etiquetas adhesivas o impresión de datos nuevos). Las alternativas disponibles quedan limitadas por algunas “líneas rojas” derivadas del Reglamento 1169/2011:

  • Atención especial si puede verse comprometida la información sobre los alérgenos.
  • No confundir o inducir a error al consumidor.
  • Información claramente visible y legible.

Desde AINIA seguimos atentos a la evolución de cualquier novedad legislativa en el ámbito de los contaminantes en los productos alimenticios. Si necesitas un asesoramiento legal, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario o de nuestras actividades formativas en esta temática. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn

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José María Ferrer
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