AINIA / 16 Octubre 2013

Las 8 novedades de la nueva norma para los zumos y néctares de frutas

El sábado se publicó el Real Decreto 781/2013 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece las normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. Esta nueva norma será aplicable a partir del próximo 28 de octubre, ¿quieres conocer las principales novedades?

Este real decreto corresponde a la transposición de la Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Su principal objetivo es adaptar al progreso técnico las normas sobre elaboración, composición y etiquetado de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. Lo que significará un paso definitivo en la adaptación europea a las nuevas tecnologías y a las normas internacionales.

Recogemos las principales novedades relacionas relacionadas con la elaboración, composición y etiquetado de zumos, publicadas por asozumos (asociación española de fabricantes de zumos):

1. Se prohíbe la adición de azúcar a los zumos: La principal novedad de la nueva legislación, a iniciativa de la propia industria europea, es que se prohibirá definitivamente la adición de azúcar a los zumos, práctica tecnológica que apenas se usaba ya y que condicionaba además la declaración y denominación de zumo azucarado para estos productos con azúcares añadidos.

2. Se denominarán en orden decreciente en el etiquetado las mezclas de dos o más zumos: En la lista de ingredientes del etiquetado de este tipo de productos se incluirán en orden decreciente los diferentes zumos, de acuerdo a la cantidad que contenga de cada uno en el producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes.

3. Se puede emplear fruta sometida a tratamientos de post cosecha para la elaboración de zumo: Se introduce expresamente en la definición de fruta un párrafo que clarifica que aquélla fruta que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, podrá ser empleada en la elaboración de zumos.

4. Se sustituye definitivamente la denominación legal ´Zumo a base de concentrado´ por ´Zumo a partir de concentrado´.

5. Se autoriza la reincorporación facultativa de aromas: Han de ser aromas que procedan de la misma especie de fruta en los zumos, zumos a partir de concentrado y néctares.

6. Se autoriza el proceso de difusión para la obtención de zumos concentrados en frutas deshidratadas.

7. Se reducen ligeramente los grados Brix para los zumos de grosella, guayaba, mango y fruta de la pasión: Con el fin de adaptar sus características a la norma internacional.

8. Se incluye y se legaliza definitivamente el zumo de tomate: Esta norma reconoce el carácter de fruta de este producto y autoriza la adición exclusiva para este zumo de sal, especias y hierbas aromáticas.

Normativa armonizada en la Unión Europea

Esta nueva norma para zumos entrará en vigor simultáneamente el 28 de octubre de 2013 en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y a partir de esta fecha se fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma se podrán seguir comercializando hasta agotar sus stocks.

Además, para permitir a la industria informar a los consumidores adecuadamente, se autorizará desde el del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016 del uso en las etiquetas de los zumos de una alegación provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los zumos ya no contendrán azúcares añadidos.

¿Oportunidad o reto para el sector de zumos en España?

Sin duda, esta nueva legislación supone y constituye un gran reto, a la vez que una gran oportunidad, tanto para los fabricantes como para los comercializadores y para el sector en general de los zumos en España, como uno de los países líderes y de mayor prestigio a nivel internacional en su producción. De manera, que obligará a realizar un mayor esfuerzo para destacar como elaboradores de un alimento de la máxima calidad y, en definitiva, una apuesta para la identificación total de los zumos comerciales con la fruta exprimida´, según declaraciones del presidente de Asozumos, Juan Ramón Ugarte.

Si quiere saber más, contacte con Jose Mª Ferrer, Jefe del Departamento de Legislación de ainia, jmferrer@ainia.es

 

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Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

 


 

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