José María Ferrer / 03 Octubre 2018

Origen, etiquetado y fraude, aspectos legales interrelacionados en el ámbito alimentario

La reciente publicación del Real Decreto 1181/2018 sobre la indicación del origen de la leche en el etiquetado da lugar a que escribamos sobre estos tres conceptos: origen, etiquetado y fraude. En el artículo comentamos algunos de los aspectos más relevantes que conectan estos conceptos.

Origen y etiquetado de alimentos

Si hablamos del origen de los alimentos, la indicación del país de origen en el etiquetado de la leche y de la leche como ingrediente de productos lácteos, en principio, es una información de carácter voluntario. Ahora bien, teniendo en cuenta el artículo 26.2.a) del Reglamento 1169/2011 esa indicación del origen será obligatoria cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del producto.

La adopción de estos requisitos legales queda condicionada a la prueba de una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia. Teniendo presente que estos aspectos realmente sean relevantes e importantes para los consumidores, tal y como se ha constatado en este caso con los resultados de las encuestas realizadas en España, que confirman que se trata una información demandada por la mayoría de los consumidores, quienes además vinculan la mención del país de origen con la calidad del alimento.

Ante esta situación en España, del mismo modo que en otros Estados miembros, se ha decidido establecer regulación con carácter experimental durante dos años para proporcionar esta información adicional a los consumidores.

El Real Decreto 1181/2018 establece en su artículo 3 las siguientes posibilidades a la hora de indicar el origen de la leche:

  1. a) «País de ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada)».
  2. b) «País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)».
  3. c) Cuando las operaciones de ordeño y trasformación ocurran en un mismo país, las menciones de los apartados a) y b) se podrán sustituir por la mención «Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)».
  4. d) El lugar de ordeño y el lugar de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

1.º Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o

2.º «UE» o «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o

3.º «España», siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por la expresión «UE».

Estas menciones deberán constar cerca de la lista de ingredientes y se expresarán con el mismo tamaño y color de fuente que se emplee para la lista de ingredientes.

Dado que se trata de una regulación experimental, se da un plazo de aplicación de dos años al Real Decreto 1181/2018 a contar desde su entrada en vigor que se producirá el próximo 23 de enero de 2019.

En relación con el origen de los alimentos y aunque se hable de una legislación con carácter experimental, no debemos perder de vista que es una tendencia creciente en otros Estados miembros de la UE en los últimos años, sirva como ejemplo la información que se aporta a través del trabajo de los Servicios de Investigación del Parlamento Europeo publicado en el documento “Mandatory origin-labelling schemes in Member States”

 

Fraude y etiquetado

El etiquetado y la información que se transmite a los consumidores es uno de los principales canales para que se genere el fraude alimentario, también de la misma forma es un elemento fundamental para poder destapar los fraudes alimentarios. En consecuencia, son dos aspectos claramente conectados. Además, en el caso del origen o procedencia de los ingredientes estamos ante una de las situaciones en las que con mayor asiduidad se pueden dar acciones fraudulentas.

En un buen número de ocasiones podemos considerar que la mayor parte de las formas de fraude son consideradas como etiquetados erróneos o fraudulentos, en especial aquellos alimentos que se arrogan características que realmente no poseen. Por ejemplo, alimentos ecológicos, alimentos con sellos como el “Kosher” o “Halal” u otros indicativos relacionados con alimentos de calidad diferenciada o con un especial prestigio, por ejemplo el jamón ibérico.

Por tanto, debemos prestar especial atención a todas las cuestiones inherentes al etiquetado y la información que se transmite al consumidor para que ni por acción ni por omisión pueda entenderse que tras esos datos se pudiera llegar a generar un fraude alimentario.

Fraude alimentario, origen y etiquetado son elementos que adecuadamente combinados con las metodologías para la detección de los riesgos emergentes podemos evitar y minimizar en la estrategia de nuestra empresa. En AINIA llevamos años trabajando en esta materia y apoyando al sector para conocer y controlar los posibles riesgos. Si tras la lectura del artículo tiene dudas, llámenos y estaremos encantados de atender sus peticiones en lo concerniente al asesoramiento técnico-legal en esta temática.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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